Sr. Cigogna.- Señora presidenta: venimos con humildad, pero con firme convicción, a defender este proyecto de ley. Lo hacemos –como decía Néstor Kirchner- con nuestras verdades relativas. No pretendemos ser los dueños de la verdad.
Somos respetuosos de la opinión discrepante, aun de aquella que está en las antípodas de nuestro pensamiento. Esto es una cosa, y otra, la conducta de algunos plumíferos que han ensuciado páginas en los diarios con tinta envenenada, falseando la verdad, mintiendo y diciendo que aquí hay una confiscación, cuando en realidad se trata de un proyecto de ley de expropiación.
Sr. Cigogna.- Algunos de estos sujetos –repito- son “tinterillos” y otros han vertido el veneno por su boca dentro y fuera del recinto. Tendrán que responder ante sus hijos y la historia, y sobre ellos pesará el estigma de los que traicionan a la Nación.
Mis compañeros han explicado claramente las razones de orden económico, social y político que justifican el proyecto de ley que estamos considerando.
En la conducta de quienes han hablado de confiscación existe la clara intención de preconstituir prueba en contra del interés de la Nación ante eventuales juicios que pudieran desarrollarse el día de mañana.
Aclaremos las cosas: este proyecto es absolutamente conforme a la Constitución Nacional , que prevé la expropiación por causas de utilidad pública. También es absolutamente conforme a la ley de expropiaciones vigente.
La oposición ha objetado el mecanismo del decreto de necesidad y urgencia para intervenir la sociedad. La ley de expropiaciones contempla en su título IX, llamado “De la ocupación temporaria”, lo siguiente: “Cuando por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados, mueble o inmueble, o de una universalidad determinada de ellos, podrá recurrirse a la ocupación temporánea”.
El artículo 59, dice: “La ocupación temporánea anormal puede ser dispuesta directamente por la autoridad administrativa y no dará lugar a indemnización alguna…”. Esto lo dice la ley de expropiaciones vigente, pero ningún integrante de la oposición había reparado en ello salvo el señor diputado Ferrari, quien la malinterpretó.
¿Cómo hago yo para ocupar una empresa? ¿Toco el timbre, entro, digo “buenas tardes”? ¿Esa es una ocupación? La letra de la ley está pensada en términos de bienes materiales, particularmente inmuebles, pero debe ser interpretada con inteligencia. El único modo de ocupar temporalmente una empresa que debe seguir funcionando ‑hay que defender sus propios intereses, y además, los de los usuarios‑ es a través de la intervención. Para ello, se ha utilizado el mecanismo del decreto de necesidad y urgencia.
Algunos que hacen gala de su coherencia en la historia olvidan, por ejemplo, lo que hizo el ex presidente Illia cuando quiso anular los contratos petroleros en 1963. Muchachos radicales, dictó tres decretos. Escuchen lo que dice el texto de uno de ellos, el decreto 744 del 15 de noviembre de ese año: “Declárase nulo de nulidad absoluta por vicios de legitimidad y ser dañosos a los intereses de la Nación , los contratos relativos a la explotación y exploración de petróleo suscriptos por YPF entre el 1° de mayo de 1958 y el 12 de octubre de 1963, con las siguientes compañías...” Luego, las enumera.
A continuación –prestemos atención al tema de la legalidad‑, señala: “Facúltase a YPF a adoptar las medidas que estime pertinentes a los efectos del normal abastecimiento de combustibles, conforme con las consideraciones de este decreto, y en caso de ser necesario, a la toma de posesión de las áreas, con facultad de requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública o cualquier otra medida que asegure el cumplimiento del presente decreto. En el acto de toma de posesión, en su caso YPF, se hará cargo de todos los bienes afectados a los trabajos mencionados.” Coherencia, absoluta constitucionalidad y legalidad del decreto y de la normativa que dispuso la intervención. (Aplausos.)