La Secretaría de Planificación Operativa y Control Comunal informa que los establecimientos nocturnos denominados “locales bailables” y aquellos que no lo son deberán exhibir en su fachada determinados carteles informativos con el objetivo de afianzar la seguridad común.
Los carteles, que deberán tener una medida de 40 x 60 cm, tendrán que ser colocados en la fachada del local y tener detallado el mapa del lugar con las salidas de emergencias y la cantidad de personas habilitadas para ingresar en el comercio (Factor Ocupacional). Los establecimientos afectados a esta normativa son: confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes y demás lugares de actividades similares.
Por otro lado, aquellos locales comerciales que funcionen como confiterías, bares con y sin espectáculos, restaurantes, pizzerías, parrillas y otros rubros similares donde se realicen actividades parecidas deberán exhibir en forma clara y visible al público un cartel de 40 x 60 cm que indicará EN ESTE LOCAL ESTA PROHIBIDO BAILAR.
Las normativas están establecidas en Decreto 12/2005 de la Provincia de Buenos Aires, Ordenanza Municipal 13.960/2005 y en la Resolución Municipal Nº 253.
Por otro lado, aquellos locales comerciales que funcionen como confiterías, bares con y sin espectáculos, restaurantes, pizzerías, parrillas y otros rubros similares donde se realicen actividades parecidas deberán exhibir en forma clara y visible al público un cartel de 40 x 60 cm que indicará EN ESTE LOCAL ESTA PROHIBIDO BAILAR.
Las normativas están establecidas en Decreto 12/2005 de la Provincia de Buenos Aires, Ordenanza Municipal 13.960/2005 y en la Resolución Municipal Nº 253.
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